El día 7 de marzo comenzaron a ser obligatorios los Planes de Igualdad en las empresas de más de 50 trabajadores. En 2020, lo fue para las empresas de más de 150 trabajadores y en 2021 para las de más de 100 empleados.
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Tal como se define en el Artículo 46 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Entre los objetivos de los planes de igualdad está:
- Eliminar la discriminación por razón de sexo.
- Garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
- Erradicar todos aquellos comportamientos, costumbres o estereotipos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la empresa.
Contenido mínimo del Plan
Los planes de igualdad tendrán, al menos, el siguiente contenido:
- Determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
- Resultados de la auditoría retributiva.
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores para determinar su evolución.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.