Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el art. 52 de la LGS y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Podemos diferenciar, principalmente, 3 tipos de infracciones y sanciones: leves, graves y muy graves.
En el artículo anterior conocimos cuáles eran las infracciones leves, a continuación, hablamos sobre el segundo tipo, infracciones y sanciones graves.
INFRACCIONES GRAVES (ART. 57)
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
- El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de esta ley.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
- La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
- La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
- El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
- La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.
SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES (ART. 62)
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
- Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.
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