Infracciones administrativas leves y sanciones en materia de subvenciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el art. 52 de la LGS y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Podemos diferenciar, principalmente, 3 tipos de infracciones y sanciones: leves, graves y muy graves.

En este artículo nos vamos a centrar en el primer tipo.

INFRACCIONES LEVES (ART. 56)

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley y en las bases reguladoras de subvenciones. En particular:

  1. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  2. La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
  3. El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
  4. El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
  5. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
  6. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
  7. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
  8. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
  9. El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
  10. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta ley que no se prevean de forma expresa en el resto de los apartados de este artículo.
  11. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
  12. El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 46 de esta ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
  13. Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

 

SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES (ART.61)

Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:

  1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
  2. El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
  3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.
  4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
  5. La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
  6. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta ley.
  7. El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

 

A lo mejor también te interesa conocer más sobre las subvenciones, por ejemplo, ¿Qué tipo de subvenciones podemos encontrar?

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