Así, generalmente el procedimiento empieza con un “anuncio de licitación”, que aparece en los Diarios Oficiales (Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma), y en las respectivas plataformas de contratación, en el que podrán participar cualquier empresa que cumpla determinados requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, sobre la base de los principios de publicidad y transparencia, e igualdad de trato.
En este procedimiento administrativo, se han fijado la tipología del contrato, ya sea de obras, de servicios, o suministros, con un presupuesto determinado, una duración determinada, un procedimiento de adjudicación (abierto, restringido, negociado, etc.), unos criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas y lograr la adjudicación a una determinada empresa, ajustada a criterios de calidad-precio, y, sobre todo, la documentación necesaria para demostrar la capacidad de obrar, y solvencia técnica y financiera de la empresa.
Todo ello aparece recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, en donde se contienen los requisitos jurídicos, económicos y administrativos, por una parte, y técnicos, por otra, en donde unos y otros han de tenerse en cuenta para considerar la posibilidad de acudir a la licitación formulada.
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