Se denomina “licitación pública” al procedimiento administrativo mediante el cual las entidades públicas (Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, Universidad, Sindicato, etc.), contratan las obras, servicios, bienes que requieren al sector privado, ya sean a grandes empresas, pymes, autónomos y/o empresas del tercer sector. Están reguladas en la ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y su Reglamento, recogiendo los mandatos de las Directivas 23/2014 y 24/2014, en materia social y medioambiental, para la implementación de las políticas sociales a través de esta herramienta tan poderosa, dando lugar a la denominada “contratación pública responsable”.
Las adquisiciones por parte del Sector Público es un mercado potencial para estas, que representa unos 200 mil millones de euros, aproximadamente el 20% del Producto Interior Bruto de nuestro país. En los próximos cuatro años se canalizarán 140.000 millones de euros de fondos europeos a través de las distintas Administraciones, para el desarrollo de proyectos de digitalización, medio ambiente y reindustrialización de nuestra economía.
La citada ley presenta unas grandes ventajas para la pymes, autónomos y empresas del tercer sector, que se materializan en el fraccionamiento del objeto del contrato en importes más pequeños, minimizando los requisitos de solvencia técnica y financiera, y garantizando el pago en no más de 30 días desde el cumplimiento de la prestación objeto del contrato.
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