Los denominados contratos menores son una categoría poco conocida de contrato en los procesos de licitaciones. Se trata de un contrato con el mismo objeto que el resto de contratos habituales, pero con la peculiaridad de que su valor estimado es inferior a 40.000€ en los contratos de obras y a 15.000€ en los contratos de servicios y suministros, no pueden tener un plazo de ejecución superior a un año y no pueden prorrogarse.
¿QUÉ CAMBIOS ENCONTRAMOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS RESPECTO A LA ANTERIOR?
- Importe:
Antes: Eran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000€ en obras y de 18.000€ en los demás contratos.
Ahora: El valor estimado es inferior a 40.000€ en los contratos de obras y a 15.000€ en los contratos de servicios y suministros.
- Transparencia:
Antes: Se permitía excepcionar los principios de publicidad y concurrencia en los contratos publicados por las Administraciones Públicas de poca cuantía.
Para su tramitación sólo era necesario la aprobación del gasto.
Ahora: Las Administraciones tienen que publicar cada trimestre los contratos menores indicando el objeto, duración, importe de adjudicación y el adjudicatario.
Para poder tramitar un contrato menor el órgano de contratación tiene que presentar un informe que justifique la necesidad del expediente.
- Competencia:
Antes: Se podía adjudicar varios contratos menores a un mismo licitador.
Ahora: Según el artículo 118.3 se podrá adjudicar a un contratista si “el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo”.
Es decir, un mismo licitador no puede haber suscrito más contratos menores que, individualmente o en conjunto, superen las cuantías de 40.000€ en contratos de obras y 15.000€ en contratos de suministros y servicios.
El contrato menor nació con el objetivo de alcanzar una contratación ágil y sencilla, sin embargo, de su práctica se ha derivado la falta de transparencia que este tipo de contratos supone, generando una falta de confianza en licitar.
A pesar de que la nueva ley regula la publicidad trimestral del mismo, existe aún un faldón por el que el órgano de contratación pierde la obligación de tener que dar a conocer los contratos menores que ha ido realizando y se encuentra sorprendentemente en la nueva ley, al regular en su artículo 63.4 apartado dos:
«Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores»
Se puede decir que el contrato menor sigue siendo hoy en día escollo de la transparencia en las licitaciones públicas, necesitándose aún nuevos avances y nuevas reformas para mejorar la confianza en estos y su transparencia.
A lo mejor también te interesa conocer más sobre las licitaciones, por ejemplo, ¿Cómo se inicia una licitación pública?. Tal vez esta artículo te puede ayudar a saber más Licitaciones públicas vs. licitaciones privadas
Si quieres saber más sobre las licitaciones públicas te lo contamos todo en nuestra VI Edición de Diploma Universitario en Gestión de Licitaciones Públicas