Infracciones administrativas muy graves y sanciones en materia de Subvenciones PARTE 3

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el art. 52 de la LGS y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Podemos diferenciar, principalmente, 3 tipos de infracciones y sanciones: leves, graves y muy graves.

En los artículos anteriores tratamos sobre las infracciones leves  y graves, a continuación, conoceremos el último tipo de estas, las infracciones y sanciones muy graves.

INFRACCIONES MUY GRAVES (ART. 58)

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

  1. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
  2. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
  3. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  4. La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
  5. Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

 

SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES (ART. 63)

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

  1. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
  2. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
  3. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.

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