¿Qué consecuencias está provocando el COVID-19 en los contratos?

 

Daños y perjuicios indemnizables por la suspensión de contratos derivados del impacto del COVID-19: Contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva (primera parte).

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19introduce en su artículo 34 la posibilidad de suspensión de los contratos en ejecución si la misma deviene imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatirlo. Posteriormente, el citado artículo 34 fue parcialmente modificado y ampliado mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Vamos a examinar a continuación las características y requisitos de estos conceptos indemnizatorios.

A.- Obligación de solicitud por parte del contratista.

Dada la finalidad de esta disposición de proteger al contratista que tenga dificultades para poder ejecutar los contratos públicos que le hayan sido adjudicados, debido a la emergencia sanitaria que ha motivado la declaración del estado de alarma, la suspensión será acordada por el órgano de contratación cuando aprecie la imposibilidad de ejecutar el contrato, siempre a instancias del contratista, que deberá justificar las circunstancias que enumera el párrafo 7 del artículo 34.1.

Para ello, el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando:

– las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible;

– el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento;

– y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.

Una vez acordada la suspensión, sus efectos serán automáticos y se retrotraerán al momento en el que se produjo la situación de hecho que la originó

B.- Respuesta del órgano de contratación.

El órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales, si aprecia la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo, decretará la suspensión del contrato que se está ejecutando.

Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.

C.- Daños y perjuicios indemnizables.

Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado para contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, serán únicamente los siguientes:

1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

No resulta de aplicación a estos supuestos la regulación sobre daños y perjuicios en supuestos de suspensión establecida en el artículo 208.2.a) de la LCSP ni la prevista en el artículo 220 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

D.- Momento del pago.

La indemnización se abonaría cuando se reanude el contrato, una vez definidos y comprobados los gastos indemnizables en que se haya incurrido a la vista de la documentación presentada.

 

Conoce más sobre los efectos del Covid en las licitaciones, quieres saber ¿Cómo está afectado el Covid a los Contratos públicos de servicios y suministros de una sola prestación o de resultado? y además los daños y perjuicios indemnizables por la suspensión de contratos por el COVID-19

 

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José Antonio Manzanares Herrero.

Experto y profesor en Contratación Pública

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